Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, ZOE MARIBEL ESTEFANIA s/ENCUBRIMIENTO (ART.277), INFRACCION LEY 25.891 ART. 12 y INFRACCION LEY 25.891 ART. 13

La Fiscalía obtuvo la homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la adquisición de equipos terminales de comunicaciones móviles de procedencia ilícita agravada por ánimo de lucro. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Zoe Maribel Estefanía Torres a un año de prisión (y a una pena única de un año y cinco meses por acumulación) y dispuso decomisar los celulares y devolver el dinero secuestrado descontadas las costas.

Costas Homologacion Imei Reincidencia Decomiso Pena unica Juicio abreviado Animo de lucro Procedencia ilicita Adquisicion de equipos terminales


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Nicolás Czizik / fiscal de juicio).
- Demandado / Imputada: Zoe Maribel Estefanía Torres (DNI 43.219.911).
- Objeto de la demanda: Se imputó a la imputada la autoría del delito de adquisición de equipos terminales de comunicaciones móviles de procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 12 y 13, inc. a, ley 25.891; art. 45 CP).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre las partes; se condenó a Zoe Maribel Estefanía Torres a la pena de un año de prisión y costas por el delito referido; se le impuso además la pena única de un año y cinco meses de prisión (por computo de sentencias previas); se declaró mantenida la reincidencia; se decomisaron los dos aparatos de telefonía celular sin IMEI; y se ordenó la devolución del dinero incautado previa deducción de las costas. (La resolución corresponde íntegramente al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, solicitó se condene a Torres a la pena de un año de prisión y las costas del proceso, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de adquisición de equipos terminales de comunicaciones móviles de procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 CP; 12 y 13, inciso ‘a’, ley 25891; y 431 bis, 530 y 531 CPPN)." 2) "La autoría y responsabilidad penal que le cabe a la encausada surge del cuadro probatorio antes descripto, el cual, por otra parte, se consolida con el reconocimiento que ésta efectuó en el acuerdo presentado. En consecuencia, Zoe Maribel Estefanía Torres deberá responder en calidad de autora del delito de adquisición de equipos terminales de comunicaciones móviles de procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 12 y 13, inc. a, ley 25891 y 45 CP)." 3) "A su vez, por aplicación de las reglas que fija el artículo 58 del Código Penal, cabe imponerle a la encausada la pena única de un año y cinco meses de prisión, comprensiva de la indicada en el párrafo anterior y de la de seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta el 21 de marzo de 2024...; debiéndose regir las costas según sus respectivos pronunciamientos (art. 58 del CP)." 4) "El resultado del proceso apareja la imposición de las costas causídicas a la condenada (arts. 29, inc. 3, CP y 530 y 531 CPPN)." 5) "En cuanto a los aparatos de telefonía celular que fueron secuestrados, de las marcas Samsung y Motorola, ambos sin IMEI legible, corresponde disponer su decomiso (art. 23 del CP). Asimismo, cabe devolver a la encartada el dinero que le fuera secuestrado, previa deducción del importe concerniente a las costas del juicio (art. 523, in fine, del CPPN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión surge del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar