Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVA TAGLIABUE, FERNANDO NICOLAS s/HURTO DAMNIFICADO: STILLWOOD, KYLAN HENRY Y OTRO
Juicio abreviado por defraudación y hurto: el Ministerio Público y la defensa acordaron abreviar el proceso; la sentencia condenó a Fernando Nicolás Silva Tagliabúe a cuatro meses de prisión en suspenso, le impuso la regla de conducta por dos años y ordenó su inmediata libertad, condicionada a no existir otras órdenes de detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Oral N°12 (auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago) por la remisión a juicio abreviado.
Demandado: Fernando Nicolás Silva Tagliabúe (imputado/condenado).
Objeto: Procedimiento abreviado y condena por los hechos descriptos en el requerimiento: uso no autorizado de tarjeta de débito o sus datos (hecho II) y hurto simple (hecho III).
Decisión: Se condenó a Fernando Nicolás Silva Tagliabúe a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso y costas, como autor penalmente responsable de defraudación mediante la utilización no autorizada de tarjeta de débito o sus datos—hecho II—en concurso real con hurto simple—hecho III—; se impuso la regla de conducta de fijar residencia y someterse a supervisión del Patronato de Liberados o Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por dos años; se dispone su inmediata libertad desde la Alcaidía 3 (Venezuela) salvo otra restricción; se intimó al condenado a pagar $4.700 por tasa de justicia; se notificará a las víctimas y a Migraciones y Consulado uruguayo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Partiendo del mínimo legal, considero que la sanción pactada resulta razonable y proporcional, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal; y se mantiene dentro de la escala aplicable al concurso de delitos."
"En ese sentido, valoro peyorativamente la pluralidad de episodios, la reiteración de las utilizaciones no autorizadas de las tarjetas y la planificación para llevar a cabo las maniobras desplegadas. También pondero la naturaleza de los bienes y el perjuicio ocasionado, en particular la sustracción de U$S 380, como extensión del daño."
"Como consecuencia de la modalidad de la pena impuesta a FERNÁNDO NICOLÁS SILVA TAGLIABÚE, SE DISPONE SU INMEDIATA LIBERTAD, que deberá hacerse efectiva EN EL DÍA DE LA FECHA desde su lugar de detención ... de no mediar otra restricción emanada de autoridad competente nacional o internacional..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el texto analizado; la resolución es unipersonal dictada por el juez de cámara que integra el Tribunal Oral N°12.
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