MAYER, PATRICIA RENEE c/ B&J LOPEZ S.A. s/ORDINARIO
Reclamo consumer por incumplimiento en compra online y daños (moral, psicológico y punitivo). La Cámara Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación de B&J S.A.: dejó sin efecto la multa por daño punitivo y confirmó en lo demás la condena de primera instancia, imponiendo costas de Alzada en el orden causado y encargando medidas por la quiebra de la demandada.
¿Quién es el actor?
Patricia Renée Mayer.
¿A quién se demanda?
B&J López S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa celebrado por internet (aspiradora Alhias ASB-350), reclamando daño moral ($50.000), daño psicológico ($50.000) y daño punitivo ($50.000) —en la instancia de grado se reconocieron $200.000 por daño moral y se impuso multa punitiva de $300.000; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por B&J S.A. y dejó sin efecto la multa impuesta en concepto de daño punitivo; desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo demás que decide y fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y en atención a la quiebra de B&J López SA decretada el 14.4.2026 encargó al juez de primera instancia la adopción de las medidas pertinentes. Asimismo, la Cámara fijó los honorarios conforme a la ley 27.423, atendiendo a pisos mínimos regulatorios y al mérito profesional.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, comparto con el pronunciamiento de grado que todos estos incumplimientos constituyen hechos que, por su gravedad, tienen entidad jurídica que permite por sí solo tener por acreditado el daño cuyo monto que fijó el juez para resarcir el daño estimo adecuado para que la actora obtenga una indemnización que sea sustitutiva y compensatoria para mitigar y compensar el perjuicio (art. 1741 CCyCN y art. 165, Cpr)."
"Conforme con la norma antes transcripta la concesión de daños punitivos presupone: (i) el incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones legales o contractuales; (ii) la petición del damnificado; (iii) la atribución del magistrado para decidir su otorgamiento; (iv) la concesión en beneficio del consumidor; y (v) el límite cuantitativo determinado por el art. 47 de la ley." (cita normativa y doctrinal sobre daño punitivo)
"Ello pues, si bien quedó acreditado un incumplimiento contractual de la demandada que justifica su responsabilidad resarcitoria, las constancias de la causa no revelan una conducta que, por su gravedad, permita subsumir el caso en el supuesto excepcional previsto por el art. 52 bis de la LDC... En definitiva, y en la particular especie, no ha sido probada la existencia de un actuar intencional y habitual por parte de la defendida... En consecuencia, corresponde admitir el agravio de la demandada y revocar la condena impuesta en concepto de daño punitivo."
"Inicialmente, corresponde señalar que el recurso deducido por la actora se circunscribe exclusivamente a cuestionar la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 98... De allí que, encontrándose firme tanto la resolución de fs. 98 como el pronunciamiento que denegó la concesión del recurso, la pretensión recursiva ensayada en esta instancia resulta manifiestamente improcedente."
- Votos y disidencias: el voto que abrió el acuerdo fue el de la Dra. Alejandra N. Tevez, que propuso la solución transcripta; el Dr. Ernesto Lucchelli adhirió al voto de la Dra. Tevez y dejó constancia de una apreciación propia sobre la naturaleza y alcance del art. 52 bis (sin modificar la decisión). No hubo disidencia en la decisión final.
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