OKS, PABLO ARIEL c/ BLEJTER, JAVIER MOISES Y OTRO s/ORDINARIO
Demanda por cobro de comisión de corretaje por U$S 12.900 contra comprador y vendedor. La Cámara Comercial, Sala F, rechazó el recurso de apelación del corredor y confirmó íntegramente la sentencia de grado por falta de prueba de la vinculación con los vendedores y por la naturaleza ad referendum de la reserva.
¿Quién es el actor?
Pablo Ariel Oks (corredor inmobiliario, reclama comisión y reserva de daño).
- Demandados: Javier Moises Blejter (comprador) y Jorge Mario Dlugonoga (vendedor) — también intervenido Diego Eduardo Dlugonoga en la operatoria registral.
- Objeto de la demanda: cobro de comisión por corretaje por U$S 12.900 (liquidación: 4% + 3% sobre valor del inmueble) y reserva de reclamo por daños y perjuicios y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de Pablo Ariel Oks y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de alzada al actor vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave):
"Así pues, no le asiste al corredor derecho alguno al cobro de la comisión inmobiliaria, toda vez que la intermediación eficaz exigía contar con la autorización expresa de ambos vendedores y cumplir con el deber de informar la reserva recibida. La acreditada omisión de estos requisitos esenciales obsta de manera insalvable a la procedencia de la acción."
"La reserva recibida por el corredor inmobiliario fue tomada bajo la modalidad ad referendum de la parte vendedora. En tales condiciones, al hallarse sujeta a la aceptación y conformidad de esta última, el negocio no adquirió virtualidad jurídica ni eficacia alguna en tanto dicha conformidad nunca se obtuvo... Al omitir el corredor la comunicación de la oferta, se frustró la posibilidad de que la condición se cumpliera."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: i) rechazar el recurso de Pablo Ariel Oks y en consecuencia, confirmar íntegramente la sentencia de grado; y ii) imponer las costas de Alzada al actor vencido (CPr. 68)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Lucchelli adhiere al voto de la Dra. Tevez.
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