Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CABRERA, MARIA FABIANA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que hizo lugar a la casación de la defensa de María Fabiana Cabrera; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal y falta de demostración de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente).
Demandado: Contra la decisión de esta Sala que, el 22/12/2025, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa pública de María Fabiana Cabrera y dejó sin efecto la resolución recurrida.
Objeto: Se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fiscal contra la decisión que concedió la casación.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69, 257, 530 y 532 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. En primer lugar y tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).
Cabe señalar, asimismo, que no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).
Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).
Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69, 257, 530 y 532 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal proferida por el Juez de Cámara al admitir la cuestión de admisibilidad y declarar la inadmisibilidad.
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