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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública de Martín Antonio Báez interpuso un recurso extraordinario contra decisiones relativas al decomiso de inmuebles. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de relación directa e inmediata con las cuestiones federales invocadas y por no acreditar arbitrariedad en la resolución recurrida.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion federal Inadmisibilidad Bienes inmuebles Decomiso Camara federal de casacion penal C.p.c.c.n. arts. 68 y 69 Ley 48 art.14 y 15 Sentencia 11/09/2026


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Martín Antonio Báez (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: resolución de la Sala (Reg. Nro. 663/26.4) que, por mayoría, había declarado inadmisible el recurso de casación; la impugnación originaria se dirigía contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de la Ciudad de Buenos Aires (15/12/2025) que mantuvo el auto del 25/8/2025 y rechazó los agravios de la defensa respecto de la ejecución del decomiso.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa respecto del decomiso de determinados bienes inmuebles (cuestiones sobre fecha de adquisición, bienes adquiridos con anterioridad a los hechos investigados, y alegada vulneración de legalidad, propiedad y debido proceso).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Martín Antonio Báez, sin costas, con remisión de autos al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 de la ley 48 y Acordada Nro. 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremo que en el sub lite no se verifica." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso, vinculados con la ejecución del decomiso respecto de determinados bienes inmuebles, implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)." "Además, no es posible habilitar la intervención del Máximo Tribunal con base en la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado en el caso."
- Voto en disidencia (relevante, no es la decisión de la Cámara): el Dr. Mariano Hernán Borinsky sostuvo que existía cuestión federal suficiente respecto del tratamiento de los planteos vinculados con el decomiso de inmuebles "adquiridos con anterioridad a los hechos investigados o cuya fecha de adquisición no se encontraba determinada" y propuso "conceder parcialmente ... el recurso extraordinario ... únicamente en cuanto al agravio referido a la falta de adecuado tratamiento de los cuestionamientos formulados respecto del decomiso de determinados inmuebles", pero esta propuesta quedó en minoría y no integra la resolución final. Datos adicionales: resolución del 11/09/2026; la decisión mayoritaria invoca arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.; el Ministerio Público Fiscal había solicitado admisibilidad, pero la Cámara lo declaró inadmisible por mayoría.

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