Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: A.F.I.P. Y OTRO IMPUTADO: DONAIRE, LUCIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recursos extraordinarios contra la absolución de Luciano Donaire por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, por mayoría, sin costas.
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (actual A.R.C.A.). (También intervino como actor civil Gustavo David Valdez en el traslado). Demandado: Luciano Donaire. Objeto: Se impugna la decisión de esta Sala que, por mayoría, hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa y absolvió a Luciano Donaire aplicando retroactivamente la ley 27.799; se solicita que los recursos extraordinarios federales sean admitidos y se eleven las cuestiones federales a la Corte Suprema. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Voto del señor juez Gustavo Hornos (minoría respecto del acuerdo final en lo decisorio; propone admitir): "propongo al acuerdo conceder los recursos extraordinarios federales interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos —sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)." Además, expone que "los recurrentes han introducido agravios de naturaleza federal suficientes para habilitar la vía extraordinaria intentada" y que han cuestionado "el alcance asignado al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna frente a una condena firme", vinculando sus agravios con normas de jerarquía constitucional (arts. 9 CADH y 15.1 PIDCP) y el artículo 2 del Código Penal.
- Voto de los señores jueces Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky (mayoría): señalan que "Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados." Exponen que "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes refutan todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada" y que "no se advierte que la sustancia de los planteos ... implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria". Concluyen: "por consiguiente, ... los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, sin costas."
- Disidencia: El señor juez Gustavo Hornos votó en sentido contrario al acuerdo, proponiendo admitir los recursos extraordinarios por considerar planteos federales suficientes; dicha postura quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.
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