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Recurso Queja Nº 4 - NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: CORVO DOLCET, MATEO

Queja por denegación de casación presentada por la parte querellante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y concedió la casación, sin costas.

Casacion Queja Archivo de actuaciones Sala iv Camara federal de casacion penal Legitimacion de la querella San martin Sin costas Art. 463 cppn Concesion de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mateo Corvo Dolcet, en su carácter de parte querellante (carátula: "Pilar Bicentenario S.A. s/queja"). Demandado: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (decisión apelada que confirmó el archivo de las actuaciones). Objeto: Se interpuso queja por la denegación del recurso de casación y se solicita la apertura de la instancia casatoria frente a la confirmación del archivo de las actuaciones. Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concedió el recurso de casación, sin costas; ordenó la formación del legajo de casación y su remisión a esta Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como regla general, la resolución que confirma el archivo de las actuaciones resulta, por sus efectos, equiparable a definitiva (cfr. C.F.C.P., Sala IV: causa Nro. 1671 caratulada: 'BURIN, Marcos Saúl y otro s/recurso de queja', Reg. Nro. 2200.4, rta. el 09/11/1999; causa 5816 caratulada: 'ESTERSON, Abel Ignacio y otra s/recurso de casación', Reg. Nro. 8651.4, rta. el 28/5/2007; causa Nro. 1443 caratulada 'BERMAN', Reg. Nro. 2027.4, rta. 31/8/99 y causa Nro. 1502 'NARVAEZ, Eduardo y otros s/recurso de casación', Reg. Nro. 2069.4, rta. el 17/9/99; causa Nro. CCC 53290/2015/CFC1 caratulada: 'NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación', Reg. Nro. 1440/16.4, rta. el 9/11/16; causa CFP 12587/2014/CFC1, caratulada: 'KOLINA s/recurso de casación', Reg. 866/16, rta. el 7/7/2016; entre muchas otras). Asimismo, la parte querellante se encuentra legitimada a recurrir la desestimación y el archivo de la denuncia en la medida en que, como hemos señalado en diversos precedentes, puede continuar impulsando el proceso aun frente al pedido desestimatorio de la denuncia presentado por el fiscal (cfr. causa Nº 13.548, caratulada 'YAEL, Germán y otros s/recurso de casación', Reg. Nº 1924/12, rta. el 16/10/2012 y otros). Por último, advertimos que, desde el punto de vista formal, la parte ha puntualizado los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas y la solución a la que aspira, de modo que ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del CPPN para autorizar la apertura de la instancia casatoria."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; el voto del Dr. Borinsky señaló que "Sellada la suerte de la presente queja en virtud del voto de mis colegas, habré de pronunciarme al momento de resolver sobre el fondo del asunto", lo que refleja su adhesión al acuerdo que concede la queja.

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