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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROMERO TORREZ, NINFA FLORA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Ninfa Flora Romero Torrez interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala que confirmó la sentencia; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de una cuestión federal concreta y por limitarse a expresiones genéricas de disconformidad.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Debido proceso Inadmisibilidad Garantias constitucionales Defensa en juicio In dubio pro reo Sala ii Camara nacional de casacion Art. 14 ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de la imputada Ninfa Flora Romero Torrez. Demandado: Se interpuso el recurso contra la resolución de la Sala II de la Cámara (resolución del 24 de junio de 2026 que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal en la causa n.º CCC 35.620/2016/TO1/9, por supuesta arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (derecho al recurso, defensa en juicio, debido proceso, principio de inocencia, in dubio pro reo). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa particular de la imputada Ninfa Flora Romero Torrez (art. 14, ley 48). Fecha de firma: 11/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En su presentación, la defensa consideró que la decisión cuestionada incurrió en arbitrariedad y transgredió el derecho al recurso, a las garantías de defensa en juicio, debido proceso, principio de inocencia e in dubio pro reo (arts. 1, 18 y 75 inc. 22 CN, 8.1 y 8.2.h CADH,14.1, 14.2 y 14.5 PIDCP)." "En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basada en cuestiones de hecho y prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión." "Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos y constancias: El voto del juez Sarrabayrouse expone los fundamentos; el juez Horacio L. Días adhiere al mismo. Se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emite voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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