BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ M., H. A. s/EJECUCIONES VARIAS
Banco de la Nación promovió ejecución varias por pago de capital adeudado. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la ejecución, condenó a H. A. M. al pago de $6.459.189,50 más intereses, gastos y costas, ordenó practicar liquidación y trabó embargo de haberes.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
H. A. M., DNI xx.xxx.xxx.
- Objeto de la demanda: Ejecución para cobro de capital reclamado en la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 ($6.459.189,50), más intereses, gastos y costas; solicitud de medidas ejecutivas como remate y embargo de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante el remate y la ejecución hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA obtenga de la parte demandada el íntegro pago del capital reclamado de $6.459.189,50, con más sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta aprobar la liquidación definitiva; se ordenó el apercibimiento del art. 41 CPCCN y se trabó embargo de haberes en la proporción legal hasta cubrir la suma reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: H. A. M., DNI xx.xxx.xxx, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 ($6.459.189,50), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva."
"Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN."
"Atento a lo solicitado, trábese embargo de haberes, en la proporción establecida por ley, hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para la toma de razón."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto de la sentencia.
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