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ARCA c/ SANCHEZ VICTORIA ESTEFANIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Sánchez Victoria Estefanía por deuda tributaria por $6.864.874,87. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho por inactividad del ejecutado, ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cobrar el capital reclamado, intereses, gastos y costas.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Intereses y costas Remate Deuda tributaria Afip/arca 87 Perdida del derecho por inaccion Art. 41 cpccn $6.864.874 Notificacion por actora


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

SANCHEZ VICTORIA ESTEFANIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $6.864.874,87 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el ejecutado perdió el derecho que dejó de usar por no oponer excepciones en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $6.864.874,87, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme a la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, a cuyo cargo queda la notificación a la contraria, y publicar (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SANCHEZ VICTORIA ESTEFANIA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6864874.87, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (No existen votos en disidencia en el expediente analizado.)

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