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SEMINARA, JUAN JOSE c/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S,A, s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios por demora y averías en equipaje durante transporte aéreo. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aerolínea al pago de 1000 DEG por daño material y $500.000 por daño moral, mantuvo la tasa de interés del 6% anual y confirmó la regulación de honorarios de perito en 6 UMA ($625.320).

Dano moral Danos y perjuicios Preclusion procesal Costas de alzada Uma Convenio de montreal Honorarios perito Interes 6% anual Equipaje extraviado Derechos especiales de giro


¿Quién es el actor?

Juan José Seminara.

¿A quién se demanda?

Air Europa Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega y restitución en mal estado del equipaje despachado durante un vuelo internacional (Ibiza–Madrid–Málaga, 2/8/2022), y regulación de honorarios de peritos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a los apelantes vencidos; se rechazó el recurso por altos contra la regulación de honorarios de la perito psicóloga María Yesica Ferner y se confirmó esa regulación en 6 UMA (equivalente actual $625.320); y se diferirá la regulación de honorarios de los restantes profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, propongo al Acuerdo: 1. Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora a fs. 142/143 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2. Imponer las costas de Alzada a los respectivos apelantes vencidos (arts. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 279 del mismo cuerpo legal). 3. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por altos y confirmar la regulación de honorarios practicada a favor de la perito psicóloga María Yesica Ferner en seis (6) UMA, cuyo equivalente actual asciende a $625.320 (6 x $104.220), conforme el valor vigente de la UMA establecido por la Resolución SGA Nº 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4. Diferir la regulación de los honorarios correspondientes de los restantes profesionales intervinientes a la actuación cumplida en esta instancia para su oportunidad (art. 30 de la ley 27.423)." 2) "La demora en la entrega del equipaje y su posterior restitución en estado averiado constituyen extremos suficientemente acreditados en autos y determinan la responsabilidad del transportista en los términos previstos por el art. 17 del Convenio de Montreal, sin que la accionada haya demostrado la concurrencia de circunstancias aptas para exonerarla de dicha responsabilidad." 3) "La sentencia fijó la indemnización en el equivalente a 1000 Derechos Especiales de Giro (DEG)... Al así decidir, el juez ponderó las particulares circunstancias del caso, la demora en la restitución del equipaje, las averías constatadas al momento de su entrega y los gastos que el actor debió afrontar como consecuencia del incumplimiento de la transportista, arribando a un monto que luce razonable y proporcionado frente a la entidad del perjuicio acreditado." 4) "La tasa pura del seis por ciento (6 %) anual fijada por el magistrado de grado aparece adecuada a la naturaleza del crédito reconocido, razón por la cual corresponde rechazar el agravio y confirmar también este aspecto del pronunciamiento apelado."
- Disidencia: no hubo voto discrepante que altere la parte resolutiva mayoritaria; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió el acto (art. 3°, ley 23.482), pero la resolución consta adoptada por mayoría (Amabile y Larriera).

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