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DAPONTE DANIEL PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS por aplicación de la ley 24.241 y cuestionamiento de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial en 120 días y su actualización conforme la movilidad determinada, difiriendo ciertos temas constitucionales para ejecución.

Movilidad Anses Intereses bcra Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Ley 27.609 (diferida) Costas ley 27423 Inconstitucionalidad res. sss 6/09 Daponte


¿Quién es el actor?

Daponte Daniel Patricio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y de leyes/Decretos relacionados con la movilidad, condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; que una vez recalculado (sin resultar suma inferior a la efectivamente percibida) se actualice conforme la movilidad determinada en el decisorio; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que las acreencias retroactivas se computen con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; que el tratamiento de la Ley 27.609 se difiera para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
- Inconstitucionalidades y diferimientos relevantes: se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; el tratamiento de la Ley 27.609 y la cuestión del art. 26 (posible confiscatoriedad de la Prestación Compensatoria) se difirieron para la etapa de ejecución, con aplicación del umbral del 15% según doctrina del Superior.
- Disposiciones sobre intereses y prescripción: se aplicarán intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable publicada por el BCRA (v. precedentes Spitale y Cahais). La prescripción operó desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, salvo lo que se conserve por la fecha de adquisición del derecho.
- Costas y honorarios: costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); honorarios de la Dirección Letrada de la actora fijados en 15% del crédito resultante según art. 1255 CCyCN (con ajustes previstos). Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un juez de primera instancia y la parte resolutiva final consigna la solución adoptada.

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