RICCIARDULLI ROSA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y actualización de sus haberes previsionales bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo y actualización del haber inicial y el pago de las acreencias dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, rechazando en cambio la pretensión relativa a suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricciardulli Rosa Amelia (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; cobro de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del decisorio, su actualización con la movilidad determinada y el pago de los haberes actualizados y de las acreencias retroactivas con intereses, con prescripciones y reglas indicadas; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"7. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
"9. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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