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GIULIANO ESTER ONDINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando inaplicabilidad de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y reintegro de retenciones. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicables esos incisos respecto de la beneficiaria y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con intereses; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

Anses Reintegro de retenciones Docentes Inaplicabilidad Topes previsionales Seguridad social. Ley 24.463 art. 9 Intereses (tasa pasiva bcra) Costas ley 27.423 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

GIULIANO ESTER ONDINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes, y se peticiona el reintegro de las sumas retenidas. Reserva de caso federal. Fecha de adquisición del beneficio: 31/12/2015; jubilación PBU-PC "PAP DOCENTE REPARTO".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor ... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'." "Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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