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SOLANILLA RAUL ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Intereses Costas Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Topes Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Solanilla Raúl Ismael.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo de haberes (art. 9, art. 24, art. 26 de Ley 24.241 y normativa reglamentaria, entre otras); pago de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; en relación a las restantes inconstitucionalidades se remite a los considerandos; costas a ANSeS y regulación de honorarios. (La decisión final figura íntegramente en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (sobre el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09). "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez.

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