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STRATTA LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de los haberes previsionales y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber en 120 días y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a la ANSeS.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Costas y honorarios Anses Reajustes Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

STRATTA Luis Alejandro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad), reserva del caso federal y condena al pago de diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia (sin que el resultado pueda ser inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para el cómputo de las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS. Regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora conforme al art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo expresamente a salvo mi criterio personal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresada es la decisión del juez que firmó.

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