FERREYRA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos fijados y actualizarlo con la movilidad determinada, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y condenando en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
FERREYRA Graciela (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado al amparo de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables; pago de las diferencias resultantes y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial según los lineamientos fijados; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas se fijaron intereses y se dispuso que la ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios para su pago; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras."
2) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución... En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el juez de grado conforme al bloque resolutivo final.
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