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SCARONE DANIEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a regularizar en 120 días desde la sentencia firme y rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios, regulando costas y honorarios.

Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Intereses tasa pasiva bcra Suplementos extraordinarios (rechazo) Costas y honorarios (art. 36 ley 27423 Prescripcion administrativa (2 anos) Art. 1255 ccycn).


¿Quién es el actor?

SCARONE DANIEL GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: pedido de recalculo/reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241, impugnación/inconstitucionalidad de topes y normas vinculadas, y solicitud de pago de suplementos extraordinarios decretados por el Poder Ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados y se ordenó a la ANSeS que proceda en la forma dispuesta dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y se tendrán en cuenta las reglas de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales (textos literales reproducidos): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios." Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). ... Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias/relevancia: No se registran votos en disidencia: el decisorio es unipersonal (Juez Federal G. P. Zenobi) y la parte resolutiva es la que dispone la solución aplicable.

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