QUIROGA RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS a recalcular y abonar, en su caso, las diferencias con intereses y dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Quiroga Raúl Ernesto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por la ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados, ordenándose a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto por el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en el mismo plazo; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 del CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..."
"8. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"11. ...a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
"12. ...Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional...".
Dispositivo final (extracto): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en la sentencia; la resolución es unipersonal del Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: