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PETRIZZO MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional por topes y declaración de inconstitucionalidades contra la ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS a proceder en 120 días a las liquidaciones conforme las pautas indicadas, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Topes Reajustes varios Suplementos extraordinarios Decreto 274/24 Honorarios 15% Costas ley 27423 Petrizzo


¿Quién es el actor?

PETRIZZO MIRTA EDITH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales en marco de la ley 24.241, impugnación de topes y varias cuestiones de inconstitucionalidad, con peticiones de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes analizados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se fijaron pautas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante más IVA o el mínimo que corresponda por 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia.

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