NADAL EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y declaración de inconstitucionalidades contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NADAL EDUARDO JOSE (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de diferencias y actualización de haberes y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordena a ANSeS a que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción. Se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas sobre IVA y mínimo de UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva).
2) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. En efecto, la adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública destinada a dirigir los recursos disponibles hacia aquellos sectores que presentan mayores necesidades relativas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
3) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente “Prestación Compensatoria” del haber previsional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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