LUQUE DEMETRIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Luque demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y la actualización del haber dentro de 120 días de sentencia firme y diferió para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y otras cuestiones constitucionales.
¿Quién es el actor?
Luque Demetrio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de normas regulatorias (cuestiones de inconstitucionalidad), y cobro de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; que el haber recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo percibido) se actualice conforme la movilidad determinada en la sentencia y que los haberes actualizados sean abonados dentro del mismo plazo. Para las acreencias retroactivas el organismo debe contemplar los intereses fijados y la prescripción; además debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS; se regulan honorarios por 15% del crédito que resulte a favor del actor (art. 1255 CCyCN), con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el bloque resolutivo final es la decisión del tribunal.
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