AMICO CARLOS PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSES la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de la bonificación por zona austral y la devolución de retenciones aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 para el actor, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Amico Carlos Pablo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes máximos y escala de deducciones aplicables a beneficios previsionales) respecto de la bonificación por zona austral y reclamo de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción interpuesta y se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, proceder al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad al actor de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 vinculada a la porcentualidad; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, la CSJN se ha expedido en los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Colombo, María Julia c/Anses y otro s/cobro de pesos” del 04/04/2019, en donde reconoció a una jubilada el derecho a cobrar la bonificación por zona austral sin que corresponda aplicar topes máximos a dicha bonificación. Alli, consideró que su naturaleza y las circunstancias por las que se cobra, no formaba parte del haber previsional sino que se trata de un complemento particular, cuyo pago debe efectuarse independientemente de exceder el tope previsto en el art. 55 de la ley 18.037 y en el art. 9 de la ley 24.463. Al expedirse dejo en claro en su considerando nro. 10 que: “en consecuencia, al ser la bonificación por zona austral una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional, no corresponde que se apliquen a su respecto las escalas de deducción establecidas para las prestaciones jubilatorias en el art. 9°, inciso 2, de la ley 24.463.”"
"De la consulta del sistema de soporte informático del Organismo, surge que el beneficio del que es titular el peticionante
- 14-01475719-0 –. Y de los recibos acompañados que se le efectua el descuento del art. 9 de la Ley 24.463 (c`´odigo 204) y la bonificación por zona austral (código 021). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, ha de tener acogida favorable el planteo efectuado por la actora respecto de la bonificación por zona austral, considerando su lugar de residencia, en la Provincia de Río Negro (Viedma), conforme Acta Poder."
"3. En relación al reclamo de las diferencias mensuales retroactivas detentadas por la parte actora, corresponderá reconocerle el derecho al cobro de las acreencias adeudadas correspondientes a los dos años previos a la demanda, es decir desde el 10.12.2023, considerando el ingreso web de fecha 10.12.2025), sin perjuicio de que el fallo de la CSJN mencionado da cuenta de que no es operativa la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y consecuentemente 168 de la ley 24.241. Aun así es adecuada la fórmula de plazo de 2 años que contiene el art. 2562 inc. g), siempre y cuando a dicha fecha la actora también tuviera el domicilio en zona austral y asi se comprobara."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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