MARINA SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde que la sentencia quede firme, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y reguló intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marina Silvia Alicia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y cuestionamiento de constitucionalidad de normas aplicables; petitorio de pago de diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas). (Todo conforme al bloque dispositvo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual contiene la sentencia):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez actuante.
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