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QUAINI LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios.

Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Suplementos extraordinarios Tope de haber Ley 24.241 Decreto 274/24 Pbu $326 Intereses (tasa pasiva bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quaini Liliana Beatriz (la parte actora, jubilada, según autos). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; pago de diferencias y de suplementos extraordinarios; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; en relación a restantes inconstitucionalidades, se estese a los considerandos; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, adicionando IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación." "7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional." "10.d) ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto." "11. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: no se registran votos discrepantes; la decisión es de primer grado (firma única del Juez).

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