AGUIRRE LOPEZ ALICIA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes, ordenó a ANSeS a proceder a las actuaciones en 120 días desde la sentencia firme, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE LOPEZ ALICIA ROSARIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales devengados por la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias, y solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados, de existir, deberán abonarse en ese mismo plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y las reglas de prescripción. Se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a favor de ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios aplicando art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con IVA y reglas sobre 15 UMA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..."
3) "Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional [del Decreto 274/24]... manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida."
4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Recientemente, nuestro Máximo Tribunal en autos 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 11/4/2017), al resolver un planteo análogo al presente, expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
5) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
6) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
7) "En cuanto a los refuerzos previsionales... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 (DRA. firma: German P. Zenobi).
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