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FARIAS CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias sobre los topes en 120 días, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios; el tratamiento de la Ley 27.609 se difiere para ejecución.

Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Tope de haber Ley 24.241 Prescripcion (2 anos) Costas y honorarios (ley 27423). Ley 27.609 (diferimiento) Res. sss 06/09 art.14.2 Refuerzos/suplementos extraordinarios (rechazo)


¿Quién es el actor?

FARIAS CRISTINA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes discutidos, y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se estableció el pago de los haberes que resulten modificados dentro de ese mismo plazo; para las acreencias retroactivas se fijaron intereses y se mantuvo la aplicación de la prescripción en los términos indicados. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios, se impusieron costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423) y se reguló honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante. (La parte resolutiva se consignó textual en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre PBU y precedentes vinculantes: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) Sobre inconstitucionalidad de la Reglamentación (Res. S.S.S. 06/09 art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 4) Sobre refuerzos/suplementos extraordinarios (rechazo): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; lo decidido es el pronunciamiento del juez federal firmante.

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