ACHER ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició acción contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a adecuar liquidaciones y pago en 120 días desde que la sentencia quede firme, difiriendo otros aspectos (Ley 27.609 e inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Acher Alberto José.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y normas reglamentarias y petición de diferencias salariales/retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados; se ordena a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; en lo demás, estese a los considerandos; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor al practicarse la liquidación (con IVA si correspondiera), y reglas mínimas conforme escala de UMA cuando proceda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es dictada por el juez firmante.
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