SUAREZ MIRIAM ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS impugnando la aplicación de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables ambos incisos por regirse el beneficio por un régimen especial (Ley 24.241) y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, Miriam Alejandra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad/aplicabilidad de los topes máximos previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes; petición de reintegro de las sumas retenidas por la aplicación de dichos topes. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 y también la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo vinculado a la porcentualidad por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días, con costas a la demandada; se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05 ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo. (No se consignan votos contradictorios en el texto transcripto).
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