HRYNIUK EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cuestionó la constitucionalidad de normas y decretos de movilidad y refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar diferencias según el Considerando 4 dentro de 120 días, deferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HRYNIUK Eugenia.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan la constitucionalidad de leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541) y numerosos decretos que otorgaron incrementos móviles y refuerzos previsionales; se solicita que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora y el pago de suplementos extraordinarios, y el recalculo de haberes.
Decisión: El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
Dispositivo final: "RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada... 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 7) Regúlense de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto provisto; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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