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DIAZ MACHADO JOHANA ITATI Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inconstitucionalidad del descuento previsional impuesto por el Decreto 679/97 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de los montos descontados en 90 días, remitiéndose al precedente de la CSJN Pino Seberino.

Inconstitucionalidad Aportes previsionales Costas al vencido Devolucion de descuentos Ley 22.788 Decreto 679/97 Honorarios 15% Intereses (tasa pasiva bcra) Csjn pino seberino Gendarmeria/nacionales de seguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz Machado Johana Itatí y otros (parte actora, en actividad). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y Gendarmería Nacional Argentina/otros organismos vinculados en la litis). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), que cese su aplicación y que se ordene la devolución de las sumas correspondientes a ese incremento practicado sobre los haberes, con sus intereses; además se impugna la constitucionalidad de la Ley 22.788 en los términos de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación. Asimismo, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se detalla en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso... En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la , reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez , garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa , modificado por la ley 20.796)”. (sic, texto corriente del considerando) “Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. Sobre intereses: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.” Sobre costas: “En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: ‘Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal’ del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido...”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi como sentencia de primera instancia.

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