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APAZA JAVIER c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el reconocimiento de beneficios por discapacidad derivados del conflicto del Atlántico Sur conforme a las leyes 24.310 y 22.674. El Juzgado hizo lugar parcialmente: otorgó la pensión prevista en la ley 24.310 con pago de diferencias retroactivas, negó el reclamo respecto del subsidio de la ley 22.674 por haberse acreditado su pago, y condenó en costas a la demandada.

Intereses Costas Honorarios Subsidio extraordinario Juzgado federal de la seguridad social Pension graciable Retroactivos Veterano de guerra Ley 22.674 Ley 24.310


¿Quién es el actor?

Apaza Javier (ex Cabo Segundo, DNI 16.753.061).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición de otorgamiento de los beneficios de la Ley 24.310 (pensión graciable vitalicia) y de la Ley 22.674 (subsidio extraordinario para ex combatientes), con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó otorgar, en el plazo de 30 días, los beneficios de la Ley 24.310 y el pago de las diferencias retroactivas desde el inicio de la demanda; se rechazó el reclamo respecto del Subsidio Extraordinario Ley 22.674 por constancias de pago; costas a la parte vencida; y regulación de honorarios conforme lo indicado en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Según registros obrantes en éste Departamento, el ex Cabo Segundo Javier APAZA (DNI Nº 16.753.061), está considerado 'Veterano de Guerra de Malvinas', en ocasión del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, prestando servicios en el DESTRUCTOR A.R.A. 'SANTISIMA TRINIDAD'." "siendo que se encuentra comprobado en autos que el actor padece de una incapacidad derivada de sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tienen derecho a que se le otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.310, la que de conformidad con las constancias de la causa, aún no le fue otorgada." "En base a ello, corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cobro de las sumas retroactivas adeudadas desde el inicio de la presente demanda (en virtud de no haber efectuado reclamo administrativo previo)." "En fecha 17.04.26 luce el comprobante de pago y el recibo con los parámetros tomados para el pago de la Ley Nº 22674, correspondiente al ex Cabo Segundo VGM Javier Apaza que le abonaron $4.067.816,00 en fecha 30.10.2023. Es por ello que la cuestión ha quedado abstracta." Dispositivo final transcripto íntegramente en la sección 0 arriba consignada. No existieron votos en disidencia consignados que alteren la solución plasmada en la parte resolutiva.

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