BARONE ADRIAN EMMANUEL y otro/a C/ ALVAREZ JULIAN MARTIN y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda sumaria por indemnización de daños y perjuicios derivados de una colisión vial en Av. Gaspar Campos el 19/12/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del embistente y condenó a Julián Martín Álvarez (y a la aseguradora en la medida de la póliza) a pagar a Barone $39.850.000 y a Villa $57.400.000, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Don Adrián Emmanuel Barone y Doña Paula Marisa Villa.
Demandado: Don Julián Martín Alvarez (y se corrió en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2019; monto pretendido $4.970.000 (inicialmente) y demás rubros (incapacidad sobreviniente, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, lucro cesante).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del embistente y se condenó al demandado Julián Martín Álvarez (y extensivo a la aseguradora en la medida de la póliza Nº 12.015.595) a pagar en total: a Don Adrián Emmanuel Barone $39.850.000 y a Doña Paula Marisa Villa $57.400.000; se desestimaron los renglones “Daño Psíquico” y “Tratamiento Psicológico” reclamados por Barone y el rubro “Lucro Cesante” reclamado por Villa. Se impusieron costas a la parte demandada vencida. Intereses desde el 19/12/2019 al pronunciamiento al 6% anual y desde entonces la “Tasa Pasiva más Alta” a elección del actor para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"VI.
- Conforme lo expresado 'supra', en atención al silencio guardado por el demandado Don Julián Martín Alvarez frente al traslado de la demanda que se le corriera, y la consecuente rebeldía declarada y firme, corresponde tener por reconocida, la documentación adjuntada al escrito introductorio y por ciertos los hechos invocados en el mismo (arts. 60, 330, 354 inc. 1º, 484 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"VIII.
- De las probanzas colectadas y merituadas precedentemente, teniendo en cuenta el lugar donde se produce el impacto (parte trasera del automóvil de la actora), reconocimiento de la mecánica del evento por parte del demandado, conclusión incuestionada a la que arribara el perito mecánico interviniente en estas actuaciones, y restantes circunstancias de la I.P.P. ya merituada, tengo por acreditada la efectiva ocurrencia del accidente relatado por la parte actora, el que tuviera lugar aproximadamente las 15:40 horas del día 19 de Diciembre de 2.019 ...; por lo cual ante la inexistencia de eximentes ni atenuantes suficientemente acreditados en autos, entiendo como justo y equitativo hacer lugar a la demanda de autos, en virtud de la responsabilidad objetiva que se le atribuye en el accidente al accionado."
"En consecuencia, por los antecedentes apuntados, es que considero justo y equitativo hacer lugar al reclamo articulado por la parte actora correspondiendo por ende indemnizar al accionante Don Adrián Emmanuel Barone en la suma de Pesos Treinta Millones Ochocientos Mil ($30.800.000) ... y a la accionante Doña Paula Marisa Villa en la suma de Pesos Treinta y Tres Millones ($33.000.000) ..."
FALLO (extracto del dispositivo):
"A.
- HACIENDO LUGAR a la demanda ... condenando a éste último a abonar ... la cantidad de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($97.250.000.-), comprensiva de todos los rubros reclamados, a excepción de los rubros denominados 'Daño Psíquico' y 'Tratamiento Psicológico' reclamado por Don Adrian Emmanuel Barone y el rubro 'Lucro Cesante' reclamado por Doña Paula Marisa Villa, ... De la suma anteriormente establecida corresponderá al coactor Don Adrián Emmanuel Barone la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($39.850.000), y a la coactora Doña Paula Marisa Villa en la suma de Pesos Cincuenta y Siete Milllones Cuatrocientos Mil ($57.400.000), ..."
(Se consignan en el cuerpo del fallo además los fundamentos sobre la aplicación del art. 118 Ley 17.418 respecto de la aseguradora, la valoración de las pericias mecánica, médica y psicológica, la operatoria de intereses y la imposición de costas a la parte demandada.)
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