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MIEREZ CARLOS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor a la ANSeS el reajuste de su haber y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de las diferencias conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción y diferir el análisis de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Prescripcion Anses Juzgado federal de la seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIEREZ CARLOS ANDRES. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y diversos decretos (163/20 a 899/20), solicitando que los incrementos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se reconozcan también al actor. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ..." "6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la reclam o administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el documento aportado.

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