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MENDEZ BIBIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la constitucionalidad de los topes de la Ley 24.463 aplicables a haberes docentes. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 al caso y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con costas a la demandada.

Costas Honorarios Reintegro Anses Docentes Inaplicabilidad Ley 24.241 Ley 24.463 Intereses (tasa pasiva bcra) Art. 9 inc. 2 y 3


¿Quién es el actor?

MENDEZ Bibiana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad y petitorio de inaplicabilidad de la escala de deducciones y el tope porcentual previstos en el art. 9, incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de carácter docente percibido bajo la Ley 24.241; reclamo de reintegro de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y asimismo del inciso 3° del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) y se impusieron las costas a la ANSeS. Se reguló la liquidación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia (15% del importe del crédito, con reglas supletorias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el..." [texto del fallo continúa señalando la inaplicabilidad]. Se cita el precedente de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos" (Expte Nº 7031/2024): "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". "Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- No se registran votos en disidencia en la resolución analizada.

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