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DE COUVE ALICIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos preceptos al beneficio regido por la ley 24.016/24.241 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Reintegro Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.241 Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas ley 27423 Ley 24.463 art. 9 inc. 2 y 3 Honorarios art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

De Couve Alicia Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad/inaplicabilidad contra los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a su prestación docente; petitorio de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del tope porcentual previsto en el art. 9 inc. 3 de la misma por tratarse de un régimen especial, y se ordenó al organismo demandado que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05." Cita del precedente de Sala 3 (texto literal seleccionado): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. Sobre intereses y doctrina aplicable: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En cuanto a los honorarios... procederé a regular así los estipendios... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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