GRAZZINI LILIA NORA C/ MONTEIRO LAURA MABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora demandó por cobro de honorarios extrajudiciales por gestión previsional ante ANSES. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $80.841 más intereses desde el 1/3/2021, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lilia Nora Grazzini, abogada, quien prestó servicios profesionales extrajudiciales por gestión de beneficio jubilatorio.
Demandado: Laura Mabel Monteiro, beneficiaria del trámite previsional.
Objeto: Cobro de honorarios extrajudiciales por la suma reclamada inicialmente $96.146 (la actora detalló tareas realizadas), aplicando el art. 5 del Decreto Ley 17.040/66.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar $80.841 en concepto de honorarios devengados (descontados pagos a cuenta) más intereses desde la fecha de mora 1/3/2021 hasta su efectivo pago; costas a cargo de la demandada; se difiere la regulación de honorarios profesionales al momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe proporcionado por LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, TECNICA Y LEGAL DEPARTAMENTO JUDICIALES del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL obrante en autos con fecha 18/04/2024 y 10/3/2026, conforme la impresión del beneficio Impresión de fecha
- 09/03/2026 que da cuenta que la Sra, MONTEIRO LAURA posee el beneficio de JUBILACION ORDINARIA por su actividad como DOCENTE a partir del 31/7/2.018, fecha de liquidación 1/8/2.018 y domicilio electrónico denunciado en el tramite correspondiente, como correspondiente a la actora liliagrazzini@yahoo.com.ar, lo que acredita que la demandante gestionó el beneficio jubilatorio a favor de la demandada."
"Es que 'La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria (art. 161, C. Procesal), declarativa de certeza negativa, cuyos efectos se producen en todos los actos procesales siguientes. La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada' (Cám. Civ. Com. Morón, Sala I, causas N° 25375 y N° 35516 RS 75/1996: Podetti, 'Tratado de los actos procesales')."
"En definitiva, lo solicitado en autos se condice con lo que estipula la ley específica aplicable al caso de marras, ... el Artículo 5° del DECRETO LEY 17.040/66 ... estipula que 'Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda.'"
"Dado ello, considerando que dicha carta documento fue recibida por la requerida el día 26 de Febrero de 2.021 y que la intimación al pago fue efectuada por el término de 72 horas a partir de esa fecha, habré de considerar como fecha de mora, la del día 1 de Marzo de 2.021 y el capital debido, el reclamado en dicha carta documento equivalente a $80.841."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por LILIA NORA GRAZZINI contra LAURA MABEL MONTEIRO por cobro de honorarios devengados por labor extrajudicial. 2) Condenando a la parte demandada a abonar a la actora el importe equivalente a $80.841 (en concepto de honorarios devengados, descontados los pagos a cuenta efectuados como la propia accionante reconocía en la cd.), con más los intereses que habrán de calcularse conforme lo dispuesto en el considerando V. 3) Las costas se imponen al demandado, en su calidad de vencido, postergándose la regulación de los honorarios de los profesionales interviniente, para el momento procesal oportuno."
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