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ALVAREZ SILVIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a ANSeS abonar diferencias por los cálculos indicados, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando peticiones sobre suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Movilidad Anses Reajustes previsionales Refuerzos extraordinarios Honorarios 15% Ley 27609 diferimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Álvarez Silvia Marcela (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pidió declarar inconstitucionales diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609) y decretos vinculados a la movilidad previsional; se reclamaron reajustes y el pago de suplementos/refuerzos extraordinarios que la actora quedó fuera por superar umbrales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de abonarle a la actora los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios en 15% sobre el crédito resultante, con reglas complementarias (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..." "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal interviniente (único firmante).

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