FRUGONI MARTA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos de refuerzos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias (con intereses y prescripción), diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.
Actor: FRUGONI Marta Victoria. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Se solicitó, entre otros extremos, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y múltiples decretos que otorgaron aumentos de movilidad discrecionales; reclamar recalculación de haberes y pago de diferencias, y exigir percepción de suplementos/refuerzos previsionales excluidos por superar umbrales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios en 15% del crédito a favor del reclamante, con las reglas indicadas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... Por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial ..." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.
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