CASTRO DANIEL ERNESTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación del tope máximo del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para jubilados de Luz y Fuerza y reclamó diferencias. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 inc. 3 y ordenó aplicar el art. 9 inc. 2, con pago de diferencias, costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Castro Daniel Ernesto (actora/peticionante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y aplicación del tope máximo previsto en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 para prestaciones de trabajadores de Luz y Fuerza; se solicita la inaplicabilidad de dicho inciso y el pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, aplicar la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la misma ley y abonar las diferencias retroactivas entre lo efectivamente descontado y el tope conforme lo expuesto en el considerando 3. Se impusieron las costas a ANSeS y se reguló honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Es así que, al actor le fue reconocido el suplemento adicional por movilidad conforme a la Resolución 268/2009 MTESS... Esta resolución en su art. 5º reglamenta que: 'La escala de deducción establecida en el apartado 2 del art. 9 de la ley 24.463 y sus modificatorias, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la ley 24.241 o la ley general anterior, y el Suplemento del Convenio.'"
"La escala de deducción está reglamentada por la Resolución SSS Nº6/2009. Donde se fija que 'si el haber supera el monto del haber máximo: 15% sobre el excedente de dicho importe máximo. Consecuentemente y en base a esto, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Actis Caporale”.'"
"En virtud de la normativa antes citada, corresponde ordenar al organismo administrativo que cese con los descuentos efectuados conforme el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplique la escala de deducción conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo descontado y el último tope citado, calculado conforme a lo dispuesto en la Resolución SSS Nº06/2009."
Sobre intereses: "los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre inconstitucionalidad de Decreto 157/18 y costas: "la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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