SCOLARI GLADYS ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS pidiendo el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza de la sentencia, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y impuso costas a la ANSeS; reguló honorarios según art.1255 CCyCN en 15% del crédito.
¿Quién es el actor?
SCOLARI Gladys Alicia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pretensión de recalculo/reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas referidas a topes y metodologías de cálculo, y condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y respetando lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulados honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte favorable. (Coincide con la parte resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos." (el decisorio remite a los considerandos que: declara inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; difiere para ejecución la evaluación de la ley 27.609; mantiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 sólo si en la liquidación la merma supera el 15%).
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 Res. SSS 6/09).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto firmado; la resolución final es la aquí transcripta y constituye la decisión del Tribunal.
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