ROJAS RAUL ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades en la Ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar haberes y retroactivos con intereses en 120 días desde que la sentencia quede firme, difiriendo otros cuestionamientos para ejecución.
¿Quién es el actor?
ROJAS RAUL ALFONSO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la Ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias (topes, cálculo de PBU, prestaciones compensatorias, aplicación de Ley 27.609, y pedido de pago de suplementos extraordinarios); condena al pago de diferencias y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes analizados, ordenando a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; que los haberes modificados se abonen en ese plazo; que el organismo compute acreencias retroactivas con intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazando la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y regulación de honorarios conforme lo expresado. (La decisión coincide con la Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"8. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"11. ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09).
"12. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, trasformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado en un solo fallo.
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