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O. F. M. C/ C. S. R. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito atribuida a una Ford Ranger que colisionó una motocicleta. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por eximente probada —culpa exclusiva de la víctima— y aplicó la prioridad de paso al vehículo por calle Mitre, imponiendo costas a la actora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Pericia mecanica Culpa exclusiva de la victima Eximente Ley 24.449 Art. 1113 cc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Orquin Franco Manuel, reclama $40.746.000 por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/8/2024. Demandado: Chauque Seferino Raúl; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Indemnización por daños personales (lesiones, psíquico, tratamiento, daño moral) y daños materiales del motovehículo, privación de uso y desvalorización. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios diferida para el tramite de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "En el sub lite, en atención a los términos del escrito de demanda y en consideración a la literalidad de la contestación de demanda (tal como en la presente se advierte en los resultandos), podemos decir que los litigantes resultan contestes en la ocurrencia del evento, en las circunstancias de lugar y fecha del infortunio, como así también la intervención de los distintos rodados, abordados y conducidos respectivamente por ellos, disintiendo en la incidencia que el obrar de uno y otro tuvo en el siniestro (arts. 163, 330 y 354 del CPCC)." "De lo que se deduce que en la intersección de calles a la que arriban los móviles conducidos por las partes de autos, el vehículo que se desplazaba por calle Mitre tenía prioridad legal de paso frente a la motocicleta abordada por la accionante que se presenta al cruce desde la izquierda de aquel por calle Sarmiento (ver Informe pericial mecánico de fecha 26/7/2025 y croquis adjunto) conforme la norma aplicable a la fecha del hecho (conf. art. 41 ley 24449, aplicable en este ámbito por ley 13927 art. 55)." "No se desconoce ... cómo funciona el sistema de responsabilidad objetiva frente a un daño sufrido por el accionar de una cosa riesgosa, ... lo que, en el caso de marras, el accionado ha logrado acreditar, cual es la total y absoluta culpa de la propia víctima -conductor de la motocicleta
- por quien no debe responder (conf. art. 375, 384 y ccs. del ritual, art. 1113 del CC)." "La conducta de la víctima, o el hecho del tercero, como causal de eximente de responsabilidad en el sistema objetivo deben ser analizado rigurosamente, debiendo surgir en forma clara y manifiesta de las probanzas; que no haya dudas del actuar de la víctima o el hecho del tercero, según el caso, como interruptor del nexo causal entre el actuar de la cosa riesgosa y el daño sufrido ... En definitiva, ... el accionar del tercero -conductor de la motocicleta en la que se encontraba a bordo la accionante
- ha determinado la producción del hecho, interrumpiendo totalmente el nexo causal entre el actuar de la cosa riesgosa y el daño sufrido por la víctima, por lo que es justo admitir acreditada la eximente de responsabilidad del demandado -dueño y/o guardián de la cosa riesgosa productora del daño
- rechazándose la demanda (art. 384 del ritual y 1113 del CC)." Dispositivo final: "Rechazar íntegramente la demanda articulada por el Sr. ORQUIN FRANCO MANUEL contra el Sr. CHAUQUE SEFERINO RAUL, y la citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA', imponiendo las costas a la parte actora vencida y difiriendo para una vez firme la presente la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes..."

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