ROBERTELLA JOSEFINA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos (con intereses y prescripción), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Robertella Josefina Concepción (actora, beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos relativos a la movilidad previsional (entre ellas leyes 27426, 27609, decretos varios) y que se ordene el pago de reajustes, diferencias por aplicación de pautas de movilidad y el reconocimiento/abono de suplementos extraordinarios a favor de la actora.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de la actora respecto de los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS conforme art. 36 ley 27423; reguló honorarios en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante por aplicación del art.1255 CCyCN, con reglas complementarias sobre IVA y mínimos por UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS...)"
2) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
3) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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