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TORALES ORUE MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por reajustes y declaro de inconstitucionalidad de normas y decretos que alteraron la movilidad previsional. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos comparativos (enero-febrero 2021 y periodo aplicable según Considerando 4), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la excepción de cosa juzgada y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Honorarios (art. 1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

TORALES ORUE MARTA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad previsional; pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y de decretos que autorizan incrementos discrecionales de movilidad; solicitud de que aumentos otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas. (La parte resolutiva fue transcripta textualmente arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes): "La seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "En cuanto a los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito ... a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido ... y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742..." Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." Sobre costas y honorarios: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada... En relación a los honorarios... utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN... procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión final del juez.

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