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ESTEVEZ ALVAREZ FEDERICO MAXIMILIANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos por acción reivindicatoria. El Tribunal concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial, habilitando al solicitante a litigar sin satisfacer costas ni gastos mientras no mejore su fortuna, con la salvedad del art. 84.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Incidente Accion reivindicatoria Lomas de zamora Notificacion. Art. 78 Art. 79 Art. 81 Art. 84

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Maximiliano Estevez Alvarez, solicitante del beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Brito Marcela; Coronel Luis Ramón; Coronel Jeremías (parte en la acción reivindicatoria).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en el juicio por acción reivindicatoria seguido contra los mencionados demandados. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Federico Maximiliano Estevez Alvarez con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial; se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo solicitado, lo que resulta de las probanzas de autos (declaraciones testimoniales adjuntas en la presentación electrónica de fecha 9 de Junio de 2026 y las ratificaciones realizadas en las actas de fecha 12 de Agosto de 2026), cumplida la vista que dispone el art. 81 del Código Procesal Civil y Comercial y lo dispuesto por los arts. 78 y 79 del mismo Código Procesal, concédase a Federico Maximiliano Estevez Alvarez el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia litigar en el juicio que por acción reivindicatoria le sigue a Brito Marcela, Coronel Luis Ramón y Coronel Jeremías sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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