VARGAS DAIANA Y OTRO/A C/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Las coactoras solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios contra Empresa Línea 216 S.A. y Escudo Seguros S.A. El Tribunal concedió íntegramente la petición, otorgando la exención de pago de costas y otros gastos hasta que mejoren de fortuna y dispuso no imponer costas por falta de contradictor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las coactoras Daiana Vargas y Nora Susana Figueroa.
Demandado: Empresa Linea Doscientos Dieciseis Sociedad Anónima de Transporte; Escudo Seguros S.A. (se consignó además el desistimiento respecto del codemandado Corvalan Pedro Miguel).
Objeto: Juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos a las coactoras y se dispuso no imposición de costas por la naturaleza de la pretensión y la falta de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Preliminarmente, tiénese presente el desistimiento efectuado respecto del codemandado Corvalan Pedro Miguel."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta las declaraciones juradas acompañadas el día 7/5/2026, las declaraciones de los testigos anejadas el 29/7/2024, lo informado por la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), conforme piezas adunadas el día 11/12/2025 y demás constancias de autos que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado:"
"RESUELVO: 1) Conceder en forma total a las coactoras DAIANA VARGAS y NORA SUSANA FIGUEROA, el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que puedan afrontar el juicio que por daños y perjuicios han interpuesto contra 'EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE' y 'ESCUDO SEGUROS S.A', quedando exentas totalmente del pago de las costas u otros gastos judiciales hasta que mejoren de fortuna, con el alcance normado en el artículo 84 del CPCC."
"2) Sin Imposición de costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión, como así también, la falta de contradictor (Art. 68 y cctes del código adjetivo). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE (Ac. 4013/21 S.C.B.A)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: