EXPERTA ART S.A. C/ SCAVONE ALEJANDRO DANIEL Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en cuyo origen se atribuye la maniobra del colectivo. El Tribunal hizo lugar a las demandas, atribuyó la responsabilidad a La Cabaña S.A. y al conductor Scavone, condenó al pago de montos millonarios a los actores y ordenó el reembolso a EXPERTA ART S.A. por $75.645,16 más intereses calculados según lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
EXPERTA ART S.A. (por repetición); Víctor Hugo Ysa; herederos de Oscar Teodoro Ojeda (coactores en autos acumulados).
Demandado:
Alejandro Daniel Scavone (conductor), La Cabaña S.A. (empresa explotadora del servicio) y su aseguradora citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/12/2006; y en autos acumulados, repetición por parte de la ART del monto abonado al trabajador (reintegro de prestaciones y gastos).
Decisión:
Se hizo lugar a las demandas principales: se condenó a Scavone, La Cabaña S.A. y, en la medida de la cobertura, a la aseguradora citada en garantía, al pago a Víctor Hugo Ysa de $57.250.000 y a los herederos de Oscar Teodoro Ojeda de $93.700.000, con intereses desde el 16/12/2006 hasta su pago. Además, se hizo lugar a la acción de repetición de EXPERTA ART S.A. imponiendo a los mismos demandados el pago de $75.645,16 más intereses conforme el criterio de liquidación fijado en la sentencia. Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación propuestas por La Cabaña S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En suma, atribuyo la responsabilidad civil del presente evento dañoso en su totalidad a la empresa 'LA CABAÑA S.A', en su calidad de titular dominial, explotadora comercial y asegurada respectivamente, y al conductor en la emergencia, el Sr. Daniel Alejandro Scavone, de la Línea 624, interno 210, dominio FWB 804
- véase contestaciones de demandada y citada en garantía en ambos juicios, copia del título de propiedad automotor y cédula de identificación del rodado en cuestión que obran a fs. 14/14 vta. de la causa penal, y pólizas adjuntas
- (arts. 1109, 1113 y cctes. del Código Civil; conf. arts. 168 y 171 de la Const. Provincial y arts. 34 inc. 4to., 163, 354, 374, 375, 384, y cc. del Cód. Proc., decreto n° 40/2007)."
"1º) Hacer lugar a la demanda promovida en los autos 'Ysa Victor Hugo Y Otro C/ Scavone Alejandro Daniel Y Otros S/ Daños Y Perjuicios', Expte. Nº 6899-0 Y en consecuencia, condenar al SR. ALEJANDRO DANIEL SCAVONE, a la empresa 'LA CABAÑA S.A.', y su aseguradora citada en garantía 'PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS' en la medida de la cobertura vigente al momento de la valuación judicial de los daños conforme lo dispuesto en el punto III. d), a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, al Sr. VICTOR HUGO YSA, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 57.250.000.-); Y a los herederos del Sr. OSCAR TEODORO OJEDA, la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($93.700.000.-); con más los intereses establecidos en el considerando VI.a., desde la fecha de su exigibilidad, -16/12/2006
- y hasta su efectivo pago."
"3º) Hacer lugar a la demanda promovida por EXPERTA A.R.T. S.A.. -ex CNA Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART S.A-; y en consecuencia, condenar al SR. ALEJANDRO DANIEL SCAVONE, a la empresa 'LA CABAÑA S.A.' y, su aseguradora citada en garantía 'PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS' en la medida de la cobertura vigente al momento de la valuación judicial de los daños conforme lo dispuesto en el punto III. d), a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, a EXPERTA A.R.T. S.A la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 16/100 CENTAVOS ($ 75.645,16), con más los intereses calculados conforme surge del considerando VI. b."
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