JUAREZ MIRTA DEL VALLE C/ FERNANDEZ LAUTARO JOSE MIGUEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar en forma total al pedido, eximiendo a Mirta del Valle Juárez del pago de costas y otros gastos judiciales hasta que mejore su fortuna, sin imposición de costas por falta de contradictor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta del Valle Juárez.
Demandado: Lautaro José Miguel Fernández; La Cabaña Sociedad Anónima; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Juicio sobre daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió en forma total a Mirta del Valle Juárez el beneficio de litigar sin gastos (exención total del pago de costas y otros gastos judiciales hasta que mejore de fortuna) y se resolvió sin imposición de costas por la naturaleza de la pretensión y la falta de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 5/3/2026, las declaraciones de los testigos adunadas junto con las presentaciones de fechas 22/12/2022 y 27/5/2024, las cuales fueron ratificadas mediante las actas de los días 4/12/2023 y 11/12/2025
- respectivamente
- lo informado por SINTyS en su contestación adunada con fecha 9/4/2026, y demás constancias de autos que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado:"
"RESUELVO: Conceder en forma total a MIRTA DEL VALLE JUÁREZ, el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que puedan afrontar el juicio sobre DAÑOS Y PERJUICIOS, que ha interpuesto contra LAUTARO JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ Y/O 'LA CABAÑA SOCIEDAD ANONINA' Y/O 'PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS', quedando exenta totalmente del pago de las costas u otros gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, con el alcance normado en el artículo 84 del CPCC."
"2) Sin Imposición de costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión, como así también, la falta de contradictor (art. 68 y cctes del código adjetivo)."
- Votos/disidencias relevantes: No consta voto dividido; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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